ninguna disposición expresa que exima a las fincas como la de la actora del pago del pavimento, es Júgico concluir en que el caso encuéntrase comprendido dentro de la ley 4301 en lo que se refiere al reembolso de la mejora. :
No puede prosperar la pretensión de la actora desde que ello supondría hacer cargar a la comunidad con el importe de una obra que le depara un positivo e ia mediato beneficio; se opone a ello un conocido principio de equidad, que al decir de Mercadé según el doctor Vélez Sársfield, es siempre principio de derecho civil, o sea aquel que prohibe el enriquecimpento sin causa, o sin un esfuerzo o una compensación equivalentes, En el :
presente caso la actora recibirá una ventaja indebida, por el solo hecho de que la ley 4581 se hubiere propuesto invertir cierta suma en la pavimentación de las principales calles de acesso y circulación en el Puerto de la Capital debiendo observarse por lo demás, que en rigor de verdad no ha demostrado la actora en estós autos ni lo ha intentado hacer, ni lo ha invocado, de que su finca estuviera situada en las principales calles de acceso y circulación del Puerto de la Capital, como son las referidas en el art. 10. de la ley 4581.
Si se tiene presente, por último, las palabras del miembro informante de esa ley en el Senado, transcriptas a fs, 72 via. por la misma actora y la circunstancia expuesta por la demandada afs. :D de que al sancionarse dicha ley, existian en el Puerto de la Capital, grandes extensiones de terrenos fiscales, fácil será darse cuenta de que la finalidad perseguida por la ley 4581 no ha sido precisamente la de acordar una gracia a los propietarios de inmuebles situados en la zona del de la actora, costeándoles una mejora con fondos públicos que pueden ser destinados a satisfacer otras necesidades que afectan
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:226 
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