SENTENCIA DE 1a. INSTANCIA
Buenos Aires, abril 27 de 1935.
Y Vistos: Los promovidos por Juan Bernardo Hasenciever e Hijos contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero, Y Considerando:
1o. Que la actora manifiesta en su demanda de fs.
9, que en el año 1912 era propietaria de un inmueble ubicado en la zona del Puerto de la Capital, calle Chile números 26 al 40, avenida Ingeniero Huergo No. 723 al 751 y Azopardo 728 al 750 y en ese año el P. E. cumpliendo la ley 4581 mandó construir los pavimentos en esas calles y realizada la obra desde 1913 pretendió cobrarle el precio de aquéllos que importaron para la actora la suma de veinte y tres mil doscientos setenta pesos con setenta y cinco centavos min.
Expresa que se opuso administrativamente al cobro de ese importe y que en razón de la transferencia de la propiedad se vió obligado a pagar el importe bajo protesta.
Sostiene que la ley 4391 invocada por el P. E. rige para la jurisdicción municipal de la Capital y que la ley 4581, autoriza al P. E. para ejecutar obras complementarias en cl puerto pavimentando las calles de acceso debiendo abonar los gastos que se originan con rentas generales, lo que comprueba que los propietarios están eximidos por la ley 4581 del pago del pavimento construido frente a sus inmuebles.
Alude a la sanción parlamentaria de la ley 4581 y
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:222
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