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Fallos: 175:220 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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afecta a la renta municipal que produce el abasto, por el hecho conocido de ofrecer su percepción y contralor, mayor personal y gastos, en razón de la facilidad que por tal medio encuentran los proveedores, de eludir el pago del impuesto; interesa al régimen económico comunal porque basta generalizar el caso para cerciorarse de que la igualdad del impuesto a las carnes muertas de fuera del municipio y a las faenadas de los mataderos, podria hacer innecesaria la construcción y existencia de estos establecimientos, tan luego como un concurso de circunstancias posibles creara ventajas para el sacrificio de los ganados en las inmediaciones del radio de la Capital; y .

compromete la salud pública, materia sobre la que "la Municipalidad tiene atribuciones .tan ilimitadas como sean necesarias para la conservación de la población porque es evidente que la inspección sanitaria en los mataderos es más completa, eficaz y barata que la ejercitada en todos los lugares por donde, a todas horas pueden introducirse las carnes muertas". La Cámara y la Corte no se pronunciaron sobre ese aspecto de la "litis", porque la compañía demandante — al igual que la Swift en el "Sub lite" (cap. I y No. 3 del petitum de la demanda de fs. 18) — había planteado la acción en términos absolutos pidiendo la devolución de la totalidad de los impuestos pagados y no la porción que excediera de la igualdad o uniformidad sostenida; conclusión aplicable subsidiariamente al caso de autos porque si se hiciera Jugar a la demanda se invertirá la desigualdad en contra del municipio de Quilmes y de los carniceros internos que sufrirían la competencia privilegiada del introductor sin impuesto, (De todas maneras, el Juez Claros expresó la doctrina justa).

Que en casos como el presente, de dudosa o variable

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-220

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