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Fallos: 175:122 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El capítulo VII de la ordenanza general de impuestos de la Municipalidad de la Capital de Buenos Aires para 1926, bajo la denominación general de "derechos de inspección, licencia, análisis e inscripción", hizo obligatorio en su art. 199, que todos los locales para alojar caballos de carrera, pagasen al año un derecho fijo, liquidable con arreglo al valor locativo de los respectivos inmuebles, según avalúo oficial. Por virtud de esa disposición, la Municipalidad cobró a don Naciano Moreno cuatro mil pesos correspondientes a dos locales; y hecho el pago bajo protesta, Moreno acudió ante la justicia ordinaria, solicitando se condenara a la Municipalidad a devolver dicha suma, por ser ilegal, y además inconstitucional en derecho exigido en dicho art.

199. Habiendo hecho lugar a sus pretensiones la Cámara Civil Segunda, viene el litigio ante V .E. por vía del re:

curso extraordinario; y a este respecto debo observar que dicho recurso es inadmisible en cuanto se refiera a la cuestión de si la ordenanza de impuesto objetada, se ajusta o no a la ley orgánica municipal (Fallos, tomo 115 pág. 341 ; tomo 138 pág. 333 ).

Entrando ahora al estudio de la inconstitucionali- :

dad considero que los argumentos invocados por el actor para fundaria, son suficientes, Eliminada la cuestión de legalidad, se reducen a sostener que la tasa municipal es excesiva y no guarda proporción con el costo del servicio, rompe la norma de igualdad, pues grava solidariamente al propietario del local, al inquilino, y además, al cuidador de los caballos, afectando así al derecho de trabajar libremente, y por fin, importa oponer obstáculo al cumplimiento de leyes nacionales que han declarado

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-122

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