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Fallos: 175:124 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cales para "studs", paguen cuota de inspección superior a la que abonan las demás caballerizas de la ciudad, pues existen motivos razonables para establecer distinciones entre ambas clases de establecimientos atento el valor de los animales que respectivamente alojan, los — ° cuidados especiales que éstos requieren y el monto de la pensión que se les cobra, Tampoco encuentro que cauó se inconstitucionalidad haber regulado el monto del impuesto por el valor locativo de los inmuebles, ora con tengan muchos o pocos pesebres.

Otro tanto pudiera decirse de la circunstancia de que se haga solidariamente responsable del pago al locatario de la propiedad, esto ces, al dueño del negocio y el propietario del inmueble. En cuanto a la responsabilidad solidaria del cuidador, nún cuando también ha sido opuesta como tacha, no tiene objeto examinaria en este caso, ya que don Naciano Moreno es propietario de una de las fincas gravadas, y locatario de la otra (fs. 34 via).

Por fin, conceptúo igualmente inadmisible que el hecho de cobrar impuestos a las caballerizas donde se alojan caballos de carrera, importe un alzamiento contra las leyes nacionales que han autorizado las carreras en el hipódromo, o resulte confiscitorio, al punto de ser imposible, a causa de él, poner en ejercicio dichas leyes.

No hay prueba en autos de que las carreras de caballos haya declinado en la ciudad de Buenos Aires por causa del derecho municipal, materia del litigio, cobrado a los "studs"; y el carácter de excesivo que se le atribuye respecto de la renta de las propiedades, tampoco se ha probado, pues no consta en autos cuál sen la renta efectiva de los dos inmuebles afectados, El cálculo se hace a base de avalúos de las propiedades, sinj tener en cuenta la elase y rendimiento de los negocios instalados en ellas.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-124

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