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Fallos: 175:121 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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DE JUSTICIA DE LA NACION 121 Que esta Corte desde tiempo antiguo ha aplicado el principio que "Es contra la equidad imponer el gravamen de las costas a uno solo de los litigantes, en vez de distribuirlo según el grado de justicia que respectiva- 7 mente hayan tenido". (Fallos: tomo 12 pág. 70 y muchos otros).

Por tanto se declara que las costas deben abonarse en el orden causado, Hágase saber y repóngase el papel. ° ANTONIO — SaGARNA — Lums Linares — B. A. Nazan
ANCHORENA — Juan B.
"TERAN
RECURSO EXTRAORDINARIO — IMPUESTOS MUNICI-

PALES — DECISION CONTRARIA A LA VALIDEZ
DE LA LEY — PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA :

— CUESTIONES AJENAS A LA LITIS — ALCANCE

DEL RECURSO
SUMARIO: No procede el recurso extraerdinario del artículo 14 de la ley número 48 en un caso en que la decisión que lo motiva es contraria a la legalidad y constitucionalidad de una cedenanza Municipal que grava los locales destinados al alojamiento de caballos de carrera.

JUICIO: N, Moreno ce|. Municipalidad de la Capital, devolución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: :

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-121

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