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Fallos: 175:118 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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cepción por no estar autorizada por la ley, por ser inexactos los antecedentes que invoca, y hallare la cuestión que plantea resuelta por los tribunales, — 80. — Producida la prueba que el procedimiento especial del pleito autoriza y Considerando:

1o. — Que el artículo 55 de la ley número 10.650 autoriza el procedimiento de apremio cuando la ejecución se instruye con la resolución del Directorio de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferrovariarios, a la que atribuye el valor.

de un instrumento público.

20. — Que en el presente caso lo ha sido con la resolución que expresa la demanda, y por la que dispuso reclamara la Provincia de Buenos Aires la suma de 606.000 pesos como contribución debida en virtud del art. 9 inc. 50. de la ley 10.650, luego ratificada con la que en copia acompaña el escrito de fs, 17 que amplia la demanda hasta 1.031.466,92 pesos min.

do. — Que siendo asi, las excepciones que se opongan no pueden versar sobre la causa de la obligación por ser contrarias al objeto que inspira el establecimiento del procedimiento excepcional de la vía de apremio, como lo ha declarado esta Corte (caso Dellepiane v.

Pcia, de Santa Fe).

do, — Que en consecuencia, la excepción opuesta, no versando sobre las condiciones extrinsecas del titulo de ejecución, sino sobre antecedentes parlamentarios que enervarian el alcance de textos antagónicos de la ley art. 55 y 56 inc. 50. de la ley No, 10.050), plantea cuestión sobre el fondo del derecho que sólo puede discutirse

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-118

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