lícito el juego de las carreras en el hipódromo de esta ciudad. . Haré notar, en primer término, que no hay prueba en autos de que el producto del impuesto o tasa, sea excesivamente superior al costo del servicio. Parece haber mediado un error a este respecto en el fallo de la :
Cámara Civil, obrante a fs. 76; pues como se hizo notar en el pedido de aclaración de fs. 79, resultaría sorpren- .
dente que durante el año 1928 haya podido invertirse más de un millón de pesos en inspeccionar los locales destinados a caballos de carrera, o que los derechos cobrados por tal concepto, se eleven a cerca de cuatro millones de pesos, el error procede de haber tomado como costo y producto del servicio, una cifra que involucraba a muchos otros (págs. 3488, 3405 y 3406 de la versión taquigráfica, citado por la Cámara a fs. 84).
Aparte de ello, debe recordarse que la Constitución Nacional no exige que los impuestos o las tasas tengan necesariamente por límite el costo de los servicios respectivos, de tal suerte que su cobro comience a ser inconstitucional en cuanto se produzca un superávil. Otra cosa ocurre cuando, so pretexto de servicio de inspección u otro, se crea una verdadera aduana local o se crean trabas a la circulación interprovincial de los productos, pues como lo tiene resuelto V. E., esto sí lo prohibe la Constitución; y en casos tales pudiera ocurrir que tenga importancia comparar el costo real del presunto servi- ' cio con su rendimiento, pues por tal medio se contribuiría a poner en evidencia el disfraz, El segundo argumento fué ya materia de estudio por V. E. en el fallo del tomo 138 pág. 313 , estableciéndose allí que la igualdad exigida por el art. 16 de la Constitución Nacional no se viola por el hecho de que los lo
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos