Por estas consideraciones pienso que V. E. debe declarar que el impuesto creado por el art, 199 de la ordenanza municipal aludida, no es violatorio de la Constitución Nacional; y revocar, en consecuencia, el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, Abril 28 de 1936. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, mayo 13 de 1936.
Y Vistos: Los del recurso extraorinario que la Municipalidad de Buenos Aires interpuso contra el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil de la Capital, enel —.
juicio que le promovió don Naciano Moreno por repetición de sumas de dinero pagadas en concepto de impuesto inconstitucional; y Considerando:
Que la demanda se fundó en la incompatibilidad del :
Artículo 199 de la ordenanza Municipal de impuestos para 1926 y siguientes ejercicios, que grava los locales destinados al alojamiento de caballos de carrera, sobre la base del valor locativo de los mismos, con la ley orgúnica municipal y con la Constitución Nacional, cuyos arts.
4, 14, 16 € ines, 20. y 27 del art. 67 aparecen vulnerados, según las razones que expone —fs. 9. La municipalidad demandada contradice los fundamentos del actor e invoca las leyes Nros. 4058 y 5008, asi como la jurisprudencia de los tribunales en casos similares — fs. 13.
Que el fallo recurrido declara la invalidez de la ordenanza discutida porque hay desproporción entre el monto de la tasa cobrada y cl costo del servicio que la justifica, lo que le da el carácter de impuesto, para lo
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:125
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