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Fallos: 175:119 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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en la amplitud de debate del juicio ordinario que le es dado promover, 50. — Que la demanda también incluye la reclamación de intereses y de multas, en los términos del art.

55 citado.

Go, — Que en cuanto a las multas es de considerar que la demanda dice: "El Directorio de la Caja, en uso de sus atribuciones propias, en la sesión del día 18 de agosto de 1931, fijó la deuda de la empresa (la demandada) al 30 de Junio del mismo año, en la suma de 606.000 pesos min.. disponiendo que se promoviera la acción pertinente para obtener el pago de esta cantidad.

70. — Que de los expedientes administrativos se desprende que durante los largos años en que se ha discutido administrativamente. no se incluyó en las diversas liquidaciones parciales practicadas ni multas ni intereses.

80. — Que el acta del Directorio que dispone la ampliación de la demanda, la nutoriza hasta la suma pesos 1.031.466,12 min, sin hacerlo por las multas en que la empresa pudo incurrir.

90, — Que, en consecuencia, no cabe pronunciamiento sobre una reclamación que no se ajusta al instrumento público que sirve de base y pauta a la ejecución y fija su alcance.

100. — Que en la que a intereses se refiere tampoco ha sido incluído en la autorización dada por cl Directorio de la Caja ni en la liquidación pertinente para promover esta demanda, de modo que no puede considerarsc sino en cuanto son un accesorio de la demanda, es decir, que debe computarse desde la interpelación judicial.

Mo, — Que corresponde por tanto mandarla abonar al tipo que fijó el art. 55 de la ley 10.650, desde la notificación de la demanda. :

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-119

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