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Fallos: 175:120 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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En mérito a lo expuesto se condena a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios la suma de un millón treinta y un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con noventa y dos centavos moneda nacional (% 1.031.466.92 min.) con sus intereses desde la interpelación judicial, a razón del siete por ciento-anual, dentro del plazo de ciento ochenta días, plazo que se fija atentos los antecedentes del litigio y circunstancias particulares de la causa, Notifíquese. repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Rosento RerettO — ANTONIO :


SAGARNA — Luis LINARES
B. A. NAzan ANCHORENA — Juan B. TERAN

ACLARATORIA
Buenos Aires, Mayo 11 de 1936.

Vistos y-Considerando:

Que esta Corte al omitir pronunciamiento expreso sobre costas ha resuelto que fueran abonadas en el orden causado, por cuanto no ha prosperado la acción en todas sus partes al no condenar a multas e intereses pedidos por el actor. 3 Que el art. 283 de la Ley No. 50 no establece para los Juicios la obligación de imponerlas siempre al vencido; que el art. 507 del Código de Procedimientos es simplemente supletorio y la ley 4128 no se aplica al fuero federal,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-120

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