CAJA DE JUBILACIONES — CONTRIBUCION PATRO-
TRONAL (Art. 90., inc. 5, ley 10.650) — VIA DE APRE-
MIO — EXCEPCION DE FALSEDAD -- CAUSA DE
LA OBLIGACION — INTERESES — LIQUIDACIONES
ADMINISTRATIVAS — COSTAS.
SUMARIO: Autorizando el artículo 55 de la ley 10.630 el procedimiento de apremio en base de la resolución del Directo rio de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios a la que se atribuye carácter de instrumento público, cabe rechazar en un caso la excepción de falsedad de título por no versar ella sobre las condiciones extrínsecas del título ejecutivo, sino sobre antecedentes parlamentarios que enervarían el alcance de textos antogónicos de la ley.
Es contra la equidad imponer el gravamen de las costas a uno solo de los litigantes en vez de distribuirlo según el grado de justicia que respectivamente hayan tenido:
JUICIO: Caja Nacional de Jub. y Pens. Ferroviarias c.! prov. de Buenos Aires — €. de pesos.
Caso: Lo explica las piezas siguientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 6 de 1936.
Y vistos: Los autos de este juicio por apremio iniciado por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios vi. la Provincia de Buenos Aires de los que resulta:
1o. Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias demanda por vía de apremio a la Provincia de
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:116
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-116
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