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Fallos: 175:127 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Corte la ha empleado muchas veces, y la apreciación de la misma por la Cámara no podría ser rectificada por la Corte sin dar al remedio federal una extensión y una trascendencia que lo desvirtuara convirtiéndolo en la tercera instancia común u ordinaria.

En su mérito y oído el señor Procurador General, se declara que no procede el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase,
ANTONIO SAGARNA — B. A.
Nazar ANCHORENA — JUAN :

B. TERAN

JUBILACION — SERVICIOS MIXTOS — (MILITARES Y

CIVILES) — COMPUTO.
SUMARIO: De acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la ley 4349, no procede computar servicios militares (mecánico de la Armada) pare obtener una jubilación derivada de la Caja .

Civil. y JUICIO: H. Muccioli ej. Caja Nac. de Jub, y Pens Civiles.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE la. INSTANCIA
Buenos Aires, marzo 18 de 1935.

Y Vistos: Los promovidos por Hugo Nuecioli contra :

la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles sobre reconocimiento de servicios prestados en la Arm::da, Y considerando:

1o. — Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 2, que al completar en 1931 los treinta años de servicios, pidió

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-127

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