Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:94 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

le han pertenecido como propietaria y poseedora. Lo más que pudieron haber tenido, en el mejor de los casos, sería una simple tenencia de un bien fiscal, pues no consta que el Fisco haya hecho tradición de los excedentes cuestionados en el "sub lite".

Que las cosas propiedad de la provincia no están en el comercio, por lo que no son susceptibles de posesión y por consiguiente no procede ninguna acción posesoria a su respecto.

Que la parte actora propuso la prueba que creyó convenirle:

la demandada acompañó en aquel carácter varios expedientes administrativos. Producida la prueba, las partes alegaron sobre su mérito y se llamó autos para definitiva a fs. 60, y Considerando :

Que los «ctores han demostrado plenamente haberse encontrado, antes de los hechos de la causa en quieta y pacifica posesión, de muchos años, del inmueble materia del juicio; que se trata de campos amojonados de larga data sin que los mojones hayan sido removidos ni observados por nadie; que varios arrendatarios de los actores ocupan los terrenos de la "litis" desde hace bastantes años sin molestia anterior a los hechos que motivan el juicio; que el avaluador del partido de General Guido, empleando la fuerza pública, se apoderó de parte de los bienes de Tturralde so pretexto de tratarse de sobrantes fiscales.

Que es ineficaz, en esta clase de juicios, el debate sobre ta propiedad misma de los bienes cuestionados pues sólo se reclama el amparo posesorio que por medio de los interdictos, juicios breves y sumarios, tienen un carácter policial derivado del principio de que nadie puede hacerse justicia por mano propia (art.

2490, C. Civil; arts, 328 y siguientes, ley N" 50; y jurisprudencia uniforme de esta Corte Suprema. (Fallos: tomo 171 pág. 259 y los alli citados). :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-94

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos