pues la prohibición que contiene se refiere a todas las marcas que los extranjeros o argentinos pretendan registrar, las que no podrán ser p: abras que no pertenezcan a idiomas muertos o al idioma nacional: lo que no significa que las marcas extranjeras no puedan registrarse en el país con el nombre extranjero con que se las distingue donde se las fabrica o comercia. Pues esa ha sido la finalidad de la ley 11.275, como lo puso de manifiesto el diputado que informó en nombre de la comisión, "Este proyecto, dija el informante, se propone la identificación" de la procedencia de las mercaderias que se producen en nuestro país, así como las que se importan del extranjero, estimulando por ese medio la industria nacional y contribuyendo también a la mayor responsabilidad de los fabricantes extranjeros que nos envían sus productos". (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, año 1023, vol. VIT. pág. 422). Y como el mismo derecho se acuerda a todos tus que se hallan en idénticas circunstancias y condiciones fábricas nacionales o fábricas extranjeras, según el caso) es patente que no existe desigualdad ante la ley, y que no acuerda a los extranjeros que residen en el país un derecho más extenso del que gozan todos sus habitantes. Tal es el sentido que corresponde dar a las palabras "las marcas de fábrica mecionales que se registren", como lo señaló el diputado Constanti al solicitar que «el art. 5° se refiriera a las marcas de fábricas del país, pues sino.
dijo, se prohibiría la circulación de artículos extranjeros con marca extranjera. lo que expondría al país a sufrir represalias (Dixrio de Sesiones citado, vol. VII, pág. 425). Así se explica el agregado "nacionales" hecho al art. 5° que no figuraba en el texto proyectado por la comisión de legislación de la Cámara de Diputados, agregado que dejó a salvo el libre comercio de los produetos fabricados en el extranjero con sus respectivas marcas registradas en el país en idioma extraño, lo cual no viola el principio de igualdad ante la ley. El obligar a los fabricantes o comerciantes de artículos extranjeros a verter al idioma nacional el nombre de sus marcas, para poderlas registrar, podría significarles el incurrir en ingentes gastos a fin de prestigiar en nuestro pais
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:89
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