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Fallos: 174:96 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Que a fs. 2 de autos, se presenta el apoderado de los actores, cuyo carácter comprueba con el correspondiente testimonio de poder, manifestando: que venía a promover demanda ordinaria contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, por el cobro de la suma de pesos 11.239.70 m/n. con sus intereses y costas, por las razones que pasaba a expresar: Que siendo sus representados conocidos industriales de esta plaza, establecidos en Alta Córdoba, con hornos para la fabricación de cal, que alimentaban con los productos de sus canteras —dotadas de desvíos propios. — los que cargan y despachan por estación Dimesnil, habían iniciado desde el día 3 de Enero de 1921, una serie ininterrumpida de remesas de piedra de cal con destino 2 estación Alta Córdoba, €. N. A. bajo la tarifa kilométrica o especial €. 21, que les aplicó este ferrocarril, con un precio de $ 1.74 m/n.

por tonelada, suma que fué abonada por sus representados, en la confianza de que la empresa lo hacia con pleno conocimiento del régimen de sus tarifas, influyendo también en el ánimo de sus mandantes, la seriedad que ella supone como repartición oficial y la finalidad a que responde su explotación que es de fomento del comercio y de la producción, más bien que de luero.

Que habiendo sabido por una información casual que les fuera suministrada el 30 de Junio de 1923, que para el transporte de dicha piedra, regia con anterioridad al año 1921, la tarifa combinada C. V. 14, con un precio de $ 1.29 por tonelada desde Diumesnil a Alta Córdoba, establecida por razones de competencia con los ferrocarriles Central Argentino y Central Córdoha (que cobraban igual suma no obstante su mayor recorrido), determinaron a sus presentados a formular el reclamo correspondiente y dejaron sin retirar el primer vagón, llegado a su destino el 30 de Junio de 1923, con el propósito de hacer sentir a da oficina de tráfico, su determinación de paralizar el funcionamiento de sus hornos y el consiguiente envío de productos, si no se modificaba la aplicación indebida de la tarifa con la que se les había hecho víctimas durante dos años y medio.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-96

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