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Fallos: 174:99 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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como correspondientes al año 1921; de modo que sólo puede reclamarse los correspondientes a los años 1922 y hasta el 29 de Junio del año 1923.

Que el actor es quien únicamente ha aportado a los autos prueba, para demostrar su derecho, ha ofrecido en tal concepto la pericial e informativa. Que esta última resulta del informe pedido a la Dirección General de Ferrocarriles, y evacuado por ésta a fs. 22, en el que se expresa "que de acuerdo con la tarifa especial €. 27 de los Ferrocarriles del Estado (libro N° 2 del año 1916, para tráfico entre puntos competitivos corresponde aplicar la tarifa especial B. 19 del F. C. C. A. de $ 1.29 entre Dumesnil e int. Dumesnil y Córdoba).

Que en el alidido informe y hajo las letras b) y €). se expresa que la tarifa 1, 19 tiene el precio de $ 1.29 y correspmnde aplicar entre Dumesnil y Alta Córdoba la tarifa expresada con carácter especial. Que lo informado por la Dirección General de Ferrocarriles, está corroborado por otra parte. con la aceptación tácita que el demandado hace de los hechos consignados en el escrito de deminda (la que se funda precisamente en la devolución que corresponde por la aplicación de una distinta tarifa).

todo ello de conformidad a lo determinado por el art. 86 de la ley Número 50.

Que si bien el actor no ha cumplido con le requisito exigida por el art. 10 de esta última ley, al no presentar con st escrito de demanda los documentos en que precisamente se funda esta sicción, corriendo únicamente agregados a los autos las planillas de fs. 34: el perito designado en autos de común acuerdo por las partes. en su dictamen respectivo, hace mérito de ellas al expedirse, y no obstante las diferencias que dice encuentra entre las cartas de porte y las guías correspondientes. sus conclusiones son terminantemente favorables a las pretensiones del actor, al afirmar de una manera categórica que los "GO transportes comprendidos en las planillas adjuntas se han realizado y son efectivos".

como asimismo las cantidades cobradas como fletes" (fs. 41). í

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-99

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