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Fallos: 174:90 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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el nombre de una marca ya ventajosamente conocida y acreditada en el exterior, como lo hizo notar el senador Patrón Costas en la sesión del 27 de Octubre de 1923 al proponer el agregado:

"que se registren o reinscriban en adelante". La Y como ya lo ha resuelto esta Corte en el caso Vassilaqui y.

Houbigant, (Fallos: tomo 165 pág. 349 ), la prescripción del art.

5" de la ley 11.275, es aplicable también a las marcas de comercio o agricultura nacionales, ya que están regidas por los mismos principios esenciales que las marcas de fábrica.

Siendo, pues, nula la marca "Grenadine" de la demandada, por estar ella con: "vida por una palabra en idioma vivo extranjere, registrada con posterioridad a la ley 11.275, por un fabricante o comerciante del país, es innecesario estudiar la impugnación contra la nulidad total de 1? misma, a que también llega la sentencia apelada, por considerarla comprendida en el art. 3". inc.

5° de la ley N° 3975.

Por los fundamentos expuestos, los concordantes de la sentencia apelada y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 130 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel, y en su oportunidad, devuélvanse los autos.

Roterto REPETTO. — ANTONIO Sacarxa. — Luis LINARES. —
B. A. NAazar ANCIHORENA.
——[

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-90

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