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Fallos: 174:95 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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En su mérito, se hace lugar a la demanda y se resuelve que la provincia de Buenos Aires debe restituir a los actores los bienes de que fueron despojados, dentro del plazo de veinte días de notificada la presente, con costas. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.


ANTONIO SAGARNA. — LUIS LINARES

BE. A. NAZAR ANCHORENA.
Juas DB. TERÁáx.

Do: Arturo y Federico Firpo contra le Administración General de los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos.

Simario: 1 Procede el recurso extraordinario por haberse invocado la prescripción fundada en el artículo 97, inciso 5 de la ley número 10.050 y ser la decisión contraria a esa exención.

2" El derecho a repetir el pago efectuzdo de más n virtud de haberse cobrado los fletes para el transporte aplicando tarifas declaradas ilegítimas por el Poder Ejecutivo Nacional, prescribe por un año de acuerdo a lo establecido en el inciso 6" del artículo 9" de la ley 10,050.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Córdoba, Diciembre 19 de 194.

Y Vistos:

Los del juicio que por cobro de pesos siguen los señores Arturo y Federico Firpo contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, de los que resulta:

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-95

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