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Fallos: 174:88 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Hosiery Company sobre nulidad de la marea de comercio "Grenadine"".

= Considerando :

Que el recurso extraordimrio concedido a fs. 134 vta. es procedente porque el actor ha impugnado el art. 5° de Ia ley N" 11.275 como contrario a los arts. 16 y 20 de la Constitución Nacional y la sentencia ha sido dada en favor de la citada ley: y asimismo porque se ha interpretado el art. 3" de la ley N" 3075 en contra del derecho invocado por el apelante que se funda en esa ley, Y respecto al fondo de !a cuestión : Sostiene la parte demandada que el art. 5° de la ley N1 11.275 que dice: "Las marcas de fábricas nacionales que se registren o se reinseriban en adelante aun cuardo sean nombres de fantasia, no podrán levar palabras sino en idiomas muertos o del idioma nacional, salvo que se trat se de nombres de personas", —acuerda a los fabricantes estran yeros lo que no se permite a los fabricantes nacioniles—Jlo que 2s contrario al art. 16 de la Constitución que establece la igualdad ante la ley, y alart. 20 de la misma, que dispone la iznaldad de los derechos civiles de los extranjeros y ciudadanos, Como lo tiene resuelto reiteradamente esta Corte "la iyualdad ante la ley impuesta en el art. 16 de la Constitución Nacio nal comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas + una legislación determinada, dentro del territorio de la Nación sea watidas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas eireumstancias y condiciones" (Fallos: tomo 149, pág.

417, entre otros), lo cual no favorece la tesis de la demandada, «ue ha registrado no una marca extranjera en idioma extranjero «que es lo que permite la ley, sino una palabra en idioma extranero para distinguir un artículo fabricado en el país y con el emi comercia en el mismo.

El art. 5° impugnado no acuerda al extranjero habitante del país, el derecho de registrar una palabra extranjera como marca,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-88

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