cia de Buenos Aires pretende arrebatarles, tierra que nunca fué de la provincia y que desde el año 1819 como se ha dicho salió del dominio de la misma.
Que las gestiones para obtener »ín recurrir a la justiria, que se les devolviera la posesión de la tierra "sub Iíte" han resultado inútiles, habiendo la demandada sacado a licitación o remate cel arrendamiento de las fracciones de referencia, Piden se falle en definitiva, condenando a ls provincia de Buenos Aires, a reintegrarles en la posesión de la tierra de que han sido despojados, con costas, Celebrado el comparendo del art, 333 de la ley federal N" 50, la provincia demandada, por intermedio de sis representante doctor Mareo Aurelio Avellimeda, manifestó:
Que las tierras objeto de esta neción, mnea han pertenecido ala actora, como asimismo nunca ha ejercido derecho de posesión alguno, habiendo únicamente el P, E, aplicado la ley de sobrantes de tierras públicas que declara de s1 propiedad todos los excedentes que resulten de las superficies de los terrenos particulares.
Que los adquirentes hicieron memurar sus predios y resultó que en un inmueble vendido existían execdentes de evidente importancia, no enajenados, por lo tanto por +u primitivo y verdadero dueño, el Fisco.
Que desde luego, se trataría de 10 Vies en el supuesto de no pertenecer a nadie, del Fisco, por ser "res multas" cuya enajenación sólo podría hacerse previa antorízación del Poder Legislativo y Ejecutivo, Que en el presente caso ni de "res mallius" se trataría, pues su representada era y es actualmente propietaria de dicha extensión de campo.
Que los actores no han ejercido actos de posesión y que su representada no ha hecho más que ocupar tierras que "ab initio °
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:93
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