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Fallos: 174:92 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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mismo Madero y laguna Kaquel y por el N. E. con Teodor» Fresco.

Que este campo lo heredaron de sus podres Fortunata Iturralde de Ramirez, Vicenta Iturralde de Gor. ez, Joseía lturralde y Pedro Iturralde, campo que se dividió entre ellos, adquiriendo posteriormente la fracción que correspondió a don Pedro, el señor Eduardo B. Delfino.

Que como se vé claramente, continúan diciendo los actores.

se trata «de tierras que salieron hace más de un siglo del domiuio del Fisco y que nunca han sido abandonadas.

Que cuando Madero vendió a Iturralde en 1855, hizo amojonar previamente, en los rumbos que no existía amojonamiento, quedando asi perfectamente deslindada la superficie vendida haciéndole luego la tradición de ella.

Que en el año 1856, don Pedro Iturralde solicitó la mensura del campo, la que fué practicada por el agrimensor Prat, interviniendo sin oposición los linderos del mismo, mensura que fué aprobada por el Departamento Topográfico en el año 1858. Posteriormente, en el año 1926 los propietarios del campo iniciaron juicio de mensura ante los tribales de La Plata, mensura que practicó el ingeniero "Emilio Jáuregui, la que fué aprobada.

Que de la última mensura resultó que la superficie total del campo, excedía de la que consignaban los títulos en una extensión de 226 hs.. 30 ás., 04 es. 2329. La Oficina de Tierras y Geodesia ubicó la demasía con respecto a cada uno de los tres lotes.

de los actores, Que la provincia de Buenos Aires, el 17 de Noviembre de 1933, se ha posesionado violentamente de las tres demasías invocando la ley provincial de 14 de Febrero de 1890, desconcciende y atropellando sus derechos sobre las demasías que resultaron sobre su titulo, pretendiéndose despojar de lo que legítimamente tes pertenece, Que desde el año 1855, uniendo su posesión a la de sus antecesores, detentan con "animus domini" la tierra que la provin

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-92

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