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Fallos: 174:85 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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persona a quien pertenece, sino por la del lugar en que se conceda: un habitante, residente o ciudadano argentino, puede ser titular de una marca extranjera. si la obtiene fuera de su país:

un extranjero puede serlo de una argentina, si acá, en nuestra República, le es acordada, confornve 2 las leyes que rigen en la misma; y el uno y el otro —el argentino y cl extranjero— están en idénticas condiciones legales, dentro de la Nación Argentina, para registrar y reinscribir marcas nacionales y extranjeras. Por consiguiente, carece de todo fundamento atendible la tacha de inconstitucionalidad que formula la demandada al art. 5° de la ley N" 11.275, en cuanto sostiene que éste viola la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 de nuestro estatuto fundamental. para todos los habitantes del país; y debe desestimarse en absoluto, Como lo ha dicho la Corte Suprema "el texto de tal disposición, inspirada por la conciencia democrática de sus autores. que abominan toda primacia ilegítima, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, que suprime los títulos de nohleza y los fueros personales, para declarar enseguida que todos los habitantes son iguales ante la ley, demuestra con toda evidencia cuál es el alto propósito que la domina: e? derecho de todos a que no se establezcan excepciones o privicgios que exeluyan a unos de lo que se concede a otros en iquales circunstancias (Fallos: tomo 16 pág. 118 ; tomo 101 pág. 401 ; tomo 151 pág. 359 —Diaz Vélez v. provincia de Buenos Aires; véase T.

150, pág, 89: T. 153, pág. 77: T. 149, p. 417; T. 123, pág. 106).

6? Que en lo referente al otro punto cuestionado en el litigio —el que versa sobre la prohibición contenida en el art. 3, inc. 5" de la ley 3975— el pronunciamiento apelado interpreta bien el espiritu y la letra de aquella cláusula legal; y de esto es fácil convencerse teniendo en cuenta que la marca de que se trat:

comprende todos los artículos de la clase 15, según se desprende de las actuaciones testimoniadas a fs. 50; lo que resulta del informe de fs. 128, de la Escuela Industrial de la Nación, en el que se expresa que "en el comercio existe actualmente un hilado típico para fabricar medias llamado "granadina"; y las acertadas

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-85

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