cimiento del Juzgado, fuera de oportunidad procesal, pues debió provocar el caso constitucional al trabar la "litis" y no al alegar de bien probado. Y al respecto, cabe hacer notar, que, cuando se contestó la demanda, a fs. 35, esto es, en Septiembre 12 de 1932, ya se había pronunciado la Corte Suprema en el caso Vassilaqui v/. Houhbigant en Agosto 8 de 1932 y la sentencia respectiva habia sido publicada en "Gaceta del Foro" del día 22 de ese mes y año. Por lo tanto, hien pudo la demandada, plantear el caso como queda dicho, al trabar la "litis", procurando así una decisión eonereta que no puede pretender en el alegato.
Por las consideraciones que preceden, fallo: admitiendo a demanda instaurada por Phoenix Hosiery Company contra Nahmias, Plant y Compañía; declaro la nulidad de la marca de comercio Grenadine registrada con el número 129.926 y atenta la naturaleza y características de la causa, dispongo que las costas del juicio se paguen por sir orden. Notifíquese, repóngase el se lado y oportunamente procédase conforme lo establece el art.
30 de la ley 3975.
Satl M. Escchar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Junio 24 de 1935.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por Phoenix Hosiery Company contra los señores Waehner, Nahmias, Plaut y Cia, sobre nulidad de la marca "Grenadine", N° 129,926, para pronunciarse acerca «le los recursos de apelación concedidos a fs. 106 vta. y 107 vía.
respecto de la sentencia definitiva de ís. 101: y Considerando :
1" Que en el segundo capitulo de su expresión de agravios de fs. 112, los demandados se quejan de que el señor Juez de 1°
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:81
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