SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Junio 20 de 1934.
Y Vistos:
Los promovidos per Phocnix Hosiery Company contra Waehner, Nahmias, Put y Compañía sobre mlidad de mares Y Considerando :
1° Que la actora manifiesta en su demanda de fs. + que la «demandada ha obtenido la marca Grenadine con el número 120,026 para distinguir artículos de la clase 15.
Sostiene que dicha marca es nula por cuanto se encuentra en pugna con lo dispuesto en el art. 5° de 1:: ley 11.275 al probihir este el uso de palabras extranjeras de idiomas vivos en marcas de un fabricante nacional que las aplique a sus productos, denominándolas marcas de comercio. sin serlo en realidad.
Agrega que el art. 3" de la ley 3975 no permite el uso de 1 voz inglesa y francesa Grenadine, por ser un término corriente «que designa un tipo de tela o tejido y la clase 15 versa sobre esos artículos.
Solicita se declare la nulidad de la marez de referencia, con costas.
Comesta la demandada a fs. 35 haciendo un estudio de la ' ley 11.275 para llegar a la conclusión de que ella no comprende a las marcas de comercio, como es la N" 129,926, sino a las de fábrica, por cuya razón debe rechazarse la demanda.
En lo relativo a la nulidad emergente del art. 3" de la ley 3975, admite que Grenadine es el nombre genérico de un tipo «determinado de tela y que no puede constituir marca para distinguir ese tipo especial de tejido, pero no admite que la marca
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:79
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