vincia de Córdoba hacía a Napoleón Saravia y hermana del Monte de la Oscuridad" (30 de Abril de 1886), en la que se incluía la cláwsula de que si resultase estar el terreno vendido dentro de los límites de Santa Fe, integraría lo faltame con otras tierras fiscales, lo que importa una duda sobre su derecho de propietario, incompatible con la posesión jurídica, que supone la aprehensión consecutiva a un título de dueño (arts. 2001 y 2062 del Código Civil).
15. Que si no está pues establecido que el Monte de la Oscuridad se encontraba dentro de las fronteras de Santa Fe, por no haberse trazado en el terreno la línea separativa establecida por el laudo de la Corte de 1882, está acreditado, en cambio, que es Santa Fe quien ha ejercido antes y hasta el presente la soberanía y jurisdicción real (nombramientos de empleados, tutela policial, cobro de impuestos, (fs. 193 y siguientes, 2? cuerpo Milessi Román)" no habiendo sido desconocido el hecho en el fallo de la' justicia de Córdoba (Noviembre 16/905, pág. 341. ? cuerpo del expediente Milessi Román, ofrecido como prueba).
El actor no ha probado ni intentado hacerlo respecto de la posesión de Córdoba al vender a Saravia el Monte de la Oscuridad vénse Fallos: Corte Suprema, T. 142, pág. 273). siendo asi que la tradición no puede trasmitir sino los derechos que son propios del que la hace (art. 2603 del Código Civil).
16. Que la superioridad relativa que crean estos antecedentes a favor del título proveniente de Santa Fe desaparece ante la deficiencia de las pruebas aportadas por las partes y crean una dificultad considerable para el pronunciamiento que se agravaría en el caso de que los títulos de los contendores provinicran de un mismo causante dado que el art. 2791 del C. Civil dispone que debe prevalecer el derecho de aquel que hubiera sido puesto primero en posesión del inmueble.
17. Que no hay dificultad, en cambio, cuando como en el casu, los litigantes tienen causantes diversos, pues que en cse supuerto, la ley ha decidido que en la dificultad para establecer el verdadero propietario, triunfe el poseedor actual.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:296
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