mohiliaria no puede ser aplicado por extensión y ser invocada, por tanto, por el actor, puesto que al admitirse tal interpretación nada impediría que otras trasmisiones sucesivas hubieran podido hacerse de la misma níanera.
24. Que la declaración hecha en 18 de Julio de 1914 por Galindez de que "el remate en realidad fué realizado por cuenta y orden de Duche" no está abonado por ningún antecedente que justifique haber recibido el mandato en la fecha en que se realizó el remate.
25. Que en presencia de estos antecedentes es de indudable aplicación el art. 2792 del Código Civil dado que concurren en el caso las condiciones que él exige para su pertinencia, pues amhos litigantes han presentado títulos, sin que pueda establecerse en forma categórica la mayor antigiedad del dominio de uno u otro, lo que habría decidido el pleito por aplicación de otro principio.
26. Que, en consecuencia, debe prevalecer la posesión de los «demandados.
En su mérito, se rechaza la demanda promovida por don Amadeo Duche v. C. Iturraspe y otros, sin costas. Notifíquese y repóngase el papel, archivándose el expediente en su oportunidad.
Roserto REretto. — ANTONIO SAGARNA. — Luis LINARES, — B. A. Nazar ANCHORENA. — Jvax B. Terán.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:298
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