8" Que ambas partes sostienen la mayor antigiedad de sus títulos y posesiones respectivas, .i 9" Que el actor cuya obligación estricta es de demostrar su posesión anterior al demandado, invoca como acto posesorio máximo la mensura de Narvaja de 1887, pero esta consistió en la determinación de un árca de tierra. fiscal dentro de una zona mayor y no importa por tanto un acto que pueda «ponerse 1 terceros. (véase fs. 269, 2 cuerpo, Juicio Milessi Román).
10. Que en cambio existe la constancia judicial de que én 1893 no podía hacer Román tradición de la tierra litigada (Fallos: C. S., tomo 56 pág. 332 ), situación que subsiste en 1897 tomo 66 pág. 363 íd.).
11. Que esta falta de posesión continúa en 1908, cuando fué enajenado su derecho al Monte de la Oscuridad y la adquiria Enrique Galíndez, por lo que en el acta de remate consta que "Romái no tiene la posesión efectiva de gran parte del inmueble que se vende, por encontrarse en litigio, circunstancia que no daría lugar a reclamación alguna" (fs. 3 de los autos).
12. Que invocándose por actor y demandado la mayor antigiedad de sus posesiones sin poder dar a sus demostraciones el primero la precisión requerida por una acción de reivindicación, es de recurrir al examen de los títulos de sus causantes originarios, las provincias de Santa Fe y Córdoba.
13. Que la Nación y las provincias en sus casos respectivos han sucedido a España en la propiedad privada de las tierras situadas dentro de sus fronteras, que no reconocieran títulos anteriores otorgados también por el Estado, como lo ha declarado esta Corte (Fallos: tomo 113. pág. 204; tomo 142 pág. 224 :
14. Que el límite separativo entre Córdoba y Santa Fe fué establecido por laudo de esta Corte (18 de Marzo de 1882) dando las bases para trazario en el terreno—lo que no ha ocurrido aun en la zona donde se encuentra el terreno cuestionado—, pero es de considerar que "su fecha es anterior a la venta que la pro
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:295
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