2 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y Considerando:
1" Que el actor deriva su derecho para reivindicar de un título otorgado por la provincia de Córdoba a favor de Napoleón Saravia y Elisa S. de Saravia en 30 de Abril de 1886 por el que les vendía un inmueble llamado Monte de la Oscuridad.
que luego adquirió de ellos Heraclio Román por escritura de 18 de Julio de 1887, y de quien es finalmente sucesor Amadeo Duche, actor de la presente demanda, como comprador en remate público realizado el 8 de Julio de 1908 por orden judicial en el juicio seguido por Román y Allende v. Heraclio Román.
2 Que los demandados invocan a su turno para resistir í la acción un título de venta de tierra pública hecha por la procincia de Santa Fe a López y Arias por escritura de fecha Junio y Diciembre de 1883 y luego la de 24 de Abril de 1889.
3' Que la venta de la provincia de Córdoba a los causantes del actor contenía la cláusula de que por encontrarse el Monte de la Oscuridad limitrofe o cercano a la provincia de Santa Fe.
si al trazarse la línea divisoria entre ambas provincias resultase quedar parte de lo vendido dentro de Santa Fe, el vendedor integraria esa parte con campos fiscales adyacentes.
4? Que la venta de Santa Fe a los causantes de la demanda no contiene condiciones ni limitaciones semejantes.
5" Que es en virtud de esa diferencia (y de la que surge del título inmediato del actor que luego se dirá) que la provincia de Santa Fe es parte en este juicio como responsable de saneamiento y no lo es la de Córdoba.
6 Que Heraclio Román adquirente de Saravia pidió mensura de la tierra vendida, operación que fué practicada por cl agrimensor Narvaja en 1887, siendo aprobada judicialmente.
7° Que también los adquirentes de la provincia de Santa Fe promovieron la mensura de sus tierras, practicada por el ingeniero Foster y de acuerdo con ella se otorgó la escritura ya referida de 24 de Abril de 1889.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:294
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