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Fallos: 174:301 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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el caso "sub judice" que no versa sobre la devolución de impuestos que se consideran pagados indebidamente sino que se trata de derechos de importación abonados correctamente sobre mercaderías que para ser luego exportadas el actor se considera con derecho a que se le reintegre el importe de aquéllos.

2" Según se afirma en la demanda los hechos que le sirven de hase se hallan detallados en los expedientes administrativos 6475—I.—1928 y 1739—[.—1928 del Ministerio de Hacienda «que corren por cuerda separada y la acción se funda en el art, 10 de la ley 11.281 que dispone que a los exportadores de manteca, etc., les serán devueltos al hacerse la exportación los derechos que hayan pagado por la introducción de los cajones de madera para envase.

Esta disposición legal no exige que el interesado determine detalle alguno en los respectivos boletos de exnortación y como tampoco había decreto reglamentario sobre la misma, según se reconoce en los expedientes administrativos, es evidente que constatada por la Aduana la introducción de los cajones y luego su exportación como envase de manteca debe considerarse llenado el requisito requerido por el recordado art. 10 de la ley 11.281 como lo ha dictaminado la Inspección General de Rentas el 9 de Agosto de 1929 y el señor Procurador del Tesoro el 29 de Agosto del mismo año en el expediente 6475—I.—1928.

Ahora hien, en las condiciones expuestas encuentra el suscripto que solamente se hallan comprendidos los envases que fueron introducidos por despacho directo Nros. 133.539, 177.683 y 197.422 del año 1927 a los que se refiere el expediente 6475 —l[.—1928 y en el cual la Aduana pudo formular las tres planillas de contra liquidación corriente a fs. 8, 9 y 10 del mismo por un importe total a favor de la actora de $ 2,529.63 m/n., que es la suma por la cual corresponde admitir la demanda ya que los mismos elementos de prueba no se encuentran acumulados en el otro expediente 1739—E.—1928.

Por lo expuesto, fallo: declarando que el Gobierno de la Nación está obligado a devolver al señor Lorenzo Lahat la suma

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-301

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