13" Que como pudiera objetarse que no es poseedor desposeido, hace notar que está habilitado para invocar a su favor la posesión ejercida por sus causantes e intentar la acción reivindicatoria en nombre de ellos y en su interés. Que el título de adju- :
dicación que presenta con la demanda importa una cesión de derechos (arts. 1444, 2789 y siguientes del Código Civil).
14° Que pide asimismo se cite de evicción al Fisco de Córdoba, en su calidad de vendedor de Román, su causante.
15° Que emplazados los demandados, citan de evicción a la provincia de Santa Fe.
16" Que habiendo comparecido ésta, la justicia de la provincia de Córdoba, eleva los autos a esta Corte por reputar que esa circunstancia suscita su competencia.
17° Que justificada la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, ésta cita a la provincia de Córdoba a comparecer como responsable por la evicción, en su calidad de vendedora originaria del actor.
18° Que la provincia de Córdoba alega no estar obligada a comparecer por cuanto el remate en que el actor adquirió el derecho que funda su demanda se estableció claramente que Román no tenia la posesión en gran parte del inmueble, cuestión que no daría lugar a reclamación alguna posterior, por tanto no podía citar de evicción (arts. 2098 y 2101, inc. 3" del Código Civil).
19° Que esta Corte declaró que en adelante el litigio debía seguirse entre el actor Duche y la provincia de Santa Fe (fs. 91).
20" Que la provincia de Santa Fe, contestando la demanda dice que el propio título invocado por el actor conspira contra su demanda por cuanto no tenía la provincia de Córdoba la seguridad de pertenecerle la tierra que vendía puesto que sometía la venta a la demarcación de su frontera con Santa Fe y se comprometía a integrar la superficie que faltara con otras tierras fiscales adyacentes.
21° Que niega la posesión no sólo del actor sino de sus antecesores, habiendo todos aceptado la transferencia sujeta a la limitación que puso la provincia de Córdoba a su venta originaria.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:291
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