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Fallos: 174:300 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Funda sus derechos en las disposiciones del art. 10 de la ley 11.281 y solicita que en definitiva se condene al Gobierno de la Nación a la devolución de la suma demandada, con costas.

2" El señor Procurador Fiscal a fs. 11 contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Dice, que los interesados han omitido establecer en los boletos de exportación de la mercaderia la fecha de entrada y nombre de los vapores, números de los paquetes y documentos por los cuales se abonaron los derechos de importación, como asi también la cantidad de cajones desarmados y el kilaje correspondiente a dichos envases, requisitos indispensables para acogerse a los beneficios establecidos en el art. 10 de la ley número 11.281 como lo ha resuelto el Ministerio de Hacienda en sus resoluciones Nos. 1273 y 1275 de Septiembre 2 de 1924 publicados en el "Boletín Oficial" de Octubre 22 del mismo año.

Que no puede hacer mérito el actor del silencio del decreto reglamentario de la ley 11.281, respecto al art. 10 de la misma, pues si éste no ha sido reglamentado en dicho decreto no significa que no puedan dictarse administrativamente normas para la aplicación del mismo en las resoluciones pertinentes las que llenando el vacio que se señala sirvan de valioso antecedente para su interpretación. Tampoco puede alegar el actor desconocimiento de las resoluciones denegatorias que menciona, dictadas en casos análogos al de autos, dada la actividad que desarrollaba.

El pago de los derechos cuya devolución se solicita no se ha hecho bajo protesta por lo que su representada se ampara en la constante jurisprudencia, que cita, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual no procede la repetición de lo pagado sin aquélla salvedad.

3? Abierto el juicio a prueba se produce la certificada por el actuario a fs, 14 vía. habiendo alegado ambas partes a fs.

18 y 26.

Considerando :

1° Respecto a la falta de protesta alegada por el señor Procurador Fiscal cate observar que su exigencia es improcedente en

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-300

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