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ARTICULO 2791 .- * Cuando el reivindicante y el poseedor contra quien se da la acción, presentaren cada uno títulos de propiedad, dados por la misma persona, el primero que ha sido puesto en posesión de la heredad que se reivindica, se reputa ser el propietario.
Nota:2791. POTHIER, núm. 326, y lo establecido sobre la adquisición de la propiedad transmitida a dos personas por el dueño de la cosa.
Nota de Actualización:* Ver art. 594.
Ver articulos: [ Art. 2788 ] [ Art. 2789 ] [ Art. 2790 ] 2791 [ Art. 2792 ] [ Art. 2793 ] [ Art. 2794 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2791 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2791 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 1579
- Fallos: Tomo 310 - Página 1585
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2791 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales