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Fallos: 174:293 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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en poder de Santa Fe. Que por tanto el actor no puede actuar como procurador de sus causahabientes porque éstos no fueron ni propietarios ni poseedores, 22" Que el reconocimiento de la jurisdicción de Santa Fe ha sido hecha por los propios tribunales de Córdoba (fallo 6 de Febrero de 1904, consentido por desistimiento de apelación de Heraclio Román).

30" Que en los fallos que cita se ha declarado que un titulo de fecha posterior a la posesión del demandado no puede fundar una reivindicación, siendo también aplicable otros que igualmente invoca.

31" Que finalmente invoca la prescripción de treinta años pues se hallan cumplidas, dice. uniendo la posesión de los demandados con la de la provincia de Santa Fe, de acuerdo con los antecedentes que ha expuesto.

32 Que también opone la prescripción de diez años porque es evidente, dice, que desde que se otorgó escritura directa a lturraspe se encuentran remitidas las otras condiciones de justo título y de buena fe.

33" Que corrido traslado al actor de las excepciones de prescripción sostiene que no puede invocarse por cuanto la provincia de Córdoba ejerció la posesión al otorgar la venta a Saravia, luego Román al deslindar el campo comprado a Saravia, que es después de la segunda operación del perito Narvaja que apa- y recen contradictores a su posesión, que los tribunales han reconocido esa posesión en favor de Román, y en cuanto a la prescripción de diez años (que sólo podría comenzar a contarse después de otorgado el título de 1889) ha sido constantemente ¡nterrumpida por demandas de Román, bien se haya declarado que fueron deducidas ante jueces incompetentes, como establece categóricamente el art. 3990 del C. Civil. :

Abierta a prueba la causa, se ofrece la instrumental a que se refiere el escrito de fs. 138, consistente en piezas de otros expedientes, y se llama autos para sentencia.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-293

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