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ARTICULO 2603 .- Los únicos derechos que pueden transmitirse por la tradición, son los que son propios del que la hace.
Nota:2603. L. 12, tít. 34, Part. 7ª. L. 54, tít. 17, lib. 50, Dig. La L. 20, tít. 1, lib. 41, Dig. dice: "Traditio nihil amplius transferre debet vel potest ad eum qui accipit, quam est apud eum qui tradit; si igitur quis dominium in fundo habuit, in tradendo transfert; sic non habuit, ad eum qui accipit nihil transfert.
CAPITULO V
De la extinción del dominio
Ver articulos: [ Art. 2600 ] [ Art. 2601 ] [ Art. 2602 ] 2603 [ Art. 2604 ] [ Art. 2605 ] [ Art. 2606 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2603 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO IV
- De la tradición traslativa de dominio
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También puedes ver: Art.2603 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes