22" Que en cambio la provincia de Santa Fe vendió tierras de la que es parte la reivindicada, a López y Arias por escritura de Junio y Diciembre de 1883 en cumplimiento de una ley de 1881, las que fueron deslindadas a pedido de López y Arias por el agrimensor Abelardo Bayona en Agosto de 1884, operación aprobada judicialmente.
23 Que este deslinde dió lugar a un reclamo de Honorio Bigand, por cuya razón, fueron reservadas tierras fiscales para integrar la falta que tuvieran López y Arias, las que medidas judicialmente por el ingeniero Enrique Foster en 1887, fueron materia de una escritura complementaria de integración de tierras a favor de Agrelo Bassi, Iturraspe y Méndez Goncalvez, a quienes se entregaba la superficie que aparecia superpuesta con la perteneciente a Bigand.
24" Que la provincia de Córdoba nunca tuvo posesión ni jurisdicción de esas tierras, ni antes ni después de las ventas hechas por Santa Fe, ni muchos menos después de la demarcación hecha por el perito Aguirre, aplicando el laudo de esta Corte que fijó el limite separativo de ambas provincias. :
25" Que los actos de jurisdicción, dominio y posesión de Santa Fe, se han repetido sucesiva y públicamente (nombramientos judiciales, administrativos, mensuras, etc.. en la zona dende se encuentra el hien demandado).
26" Que el decreto de Febrero de 1886 y la mensura de Foster son actos demostrativos de la posesión de los terrenos que Santa gp: ha tenido de los terrenos referidos y con mayor razón las mensuras judiciales de Bayona y Foster.
27° Que los demandados tomaron posesión real de las tierras reservadas a raiz del decreto de Febrero de 1886 y que levantaron poblaciones y construyeron alambrados que subsisten hoy. A uno de esos alambrados se refiere el acta de toma de posesión que pretendió el actor.
28" Que el título de los demandados es por tanto anterior al del actor y que el inmueble que se reivindica ha estado siempre
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:292
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