8" Que en atención al resultado del pleito de reposición de mojones, Román trató de desalojar a los vencidos, apareciendo entonces J. B. Iturraspe, contra quien inició juicio que quedó inconcluso en virtud de la ejecución en la que se produjo el remate de su derecho que el actor adquirió y siendo ese el título con que inicia la presente demanda.
9" Que como ha dicho ya, al pretender tomar posesión del terreno comprado, encontró la oposición de Carlos Iturraspe quien acompañado del Juez de Paz de San Guillermo, provincia de Santa Fe, invocó por sí y sus coherederos derechos de poseedor y pro+ pietario. Que es así que se vé obligado a promover la presente demanda, 10" Que con los antecedentes expuestos, es evidente que el Monte de la Oscuridad pertenece a su causante Román y «ue se halla situado en la pedanía Libertad, departamento San Justo.
provincia de Córdoba, la que se prueba no solamente por las eserituras en que se vendió el inmueble sino también por los juicios de deslinde ya citados, lo que revela la inexactitud de Hturraspe «quien invocó, al oponerse a la toma de posesión que se hallara en los límites de la provincia de Santa Fe, 11 Que no obsta para que esto sea así la circunstancia de que en las escrituras de adquisición la provincia de Córdoba haya puesto la cláusula de que si resultase que parte del campo vendido estuviese dentro de la provincia de Santa Fe, lo integraría con campos fiscales adyacentes, puesto que la línea separatoria entre ambas provincias no ha sido aun trazada y entonces las cosas dehen permanecer y permanecen en la misma situación en que se hallaban al tiempo de la escrituración o lo que es lo mismo que el terreno reclamado debe ser considerado como situado dentro de los límites de Córdoba.
12" Que fundado en estas consideraciones invoca los arts.
2738 y 2772 del Código Civil y pide se condene a los herederos de J. B. Iturraspe a entregar la superficie de 10.871 h., 9221 mts.
2, 0 lo que resulte indebidamente ocupado por ellos, con daños e intereses.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:290
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