3" De acuerdo con lo dispuesto por los incisos 1." y 3 del articulo 2342, articulos 2347, 2525, 2528 y 3588 y nota del Código Civil, no sólo pertenecen en propiedad y dominio al Estado general o a los estados particulares todas Jas tierras situadas dentro de sus límites jurisdiccionales que carecen de otro dueño (tierra pública), sinó también aquéllas cuyo propietario es ignorado o que no tienen dueño conocido (tierras vacantes).
4 Establecida en la ley la diferencia entre bienes sin dueño y bienes que no lo tienen conocido, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 2347 citado, es indiscutible el derecho de la Provincia de Buenos Aires, para reivindicar, Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 1924.
Y Vistos:
El presente juicio seguido por la provincia de Buenos Aires contra don Rafael Caviglia sobre reivindicación del cual resulta:
Que con fecha 12 de mayo de 1920 comparece la citada provincia y después de exponer que ha cumplido la sentencia que esta Corte dictara en el juicio de interdicto promovida contra ella por don Rafael Caviglia, entabla demanda contra éste por reivindicación de las tierras a cuya entrega fuera condenado las cuales se encuentran ubicadas dentro de los si¿guientes linderos: al Norte cun los fondos de las islas del Paraná de las Palmas; al Sud con los fondos de las islas del río Luján: al Oeste con los fondos de las islas del canal de las Rosas y al Este con una linea que partiendo de los fondos de las islas de Lasalle va hasta los fondos de las islas del Paraná de Jas Palmas.
Que por expresa disposición del Código Civil (articulo
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:224
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