1" Que reivindica el referido inmueble invocando la condición de sucesor de Heraclio Román, en virtud de haber adquirido su «derecho en el remate púllico realizado en la ciudad de Córdoba en 8 de Julio de 1908 en el juicio Román y Allende v/. H. Román.
2° Que Román era dueño del terreno que reivindica en virtud de compra hecha a Napoleón Saravia y Elisa S. de Saravia en 1887 por escritura ante el escribano E. Romero Matos, siendo los Saravia compradores a la provincia de Córdoba por escritura de 30 de Abril de 1886, pasada ante el escribano Secundino del Signo. E 3" Que al cumplirse la orden judicial de posesión se encontró con la oposición de Carlos Iturraspe que desconoció la orden sosteniendo ser dueño y poseedor del inmueble que se pretendia ocupar por sí y por sus coherederos, como sucesores de su padre J.
Bernardo Iturraspe.
4" Que el derecho de su causante como dueño del Monte de la Oscuridad, está abonado por numerosos antecedentes.
5° Que Román hizo deslindar judicialmente la propiedad en Noviembre de 1887, operación realizada por el agrimensor José :
María Narvaja y resultando de ella que no podía integrarse la superficie vendida en la forma determinada por la escritura, el agrimensor proyectó una integración hacia el Este, la que fué aprohada judicialmente.
6" Que de acuerdo con lo proyectado por el agrimensor del Gobierno de Córdoba integró a Román su primitivo título, el que fué anotado en el Registro de Propiedad.
7° Que posteriormente Román pidió la reposición de los mojones puestos en su primera operación, por haber sido removidos.
Que estas diligencias fueron judiciales y que al practicarse por el mismo perito Narvaja, encontró ccupantes que no se hallaban cuando su primera mensura y que dijeron representar a Tristán Malbrán, Vicente Casares y otros, quienes protestaron la nperación; que esto originó un largo proceso que terminó con la deelaración de que las tierras pertenecian a Román.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:289
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