No hay motivo, pues, para que cambie la doctrina de V. E., por lo que corresponde resolver la presente cuestión jurisdiccional en favor, como he dicho, del Juez de Paz Letrado de la Capital.
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1935.
Juan Mvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1935.
Autos y Vistos:
Nos de contienda de competencia trabada entre un Juez de Paz Letrado de la Capital Federal y otro de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Sud de la provincia de Buenos Aires para conocer en la causa seguida por Di Tella Ltda., contra Enrique Alvarez sobre cobro de pesos con prenda agraria.
Y Considerando :
Que la declaración de quiebra atrae al Juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido en relación a sus bicnes. Todas las causas contra el quebrado, civiles o comerciales y aún las radicadas ante el fuero federal deben ser tramitadas y resueltas por el Juez de aquélla (Fallos: tomo 166 pág. 220 ).
Que constituye una excepción al principio de atracción del juicio de quiebra la establecida por el art. 22 de la ley N" 9644, toda vez que, de acuerdo con él la ejecución de una prenda agraria no puede suspenderse por quiebra, muerte o incapacidad del deudor ni por otra causa que no sea orden escrita de Juez competente dictada previa consignación del valor del certificado, sus intereses y costas. (Fallos: tomo 137 pág. 303 ).
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:286
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