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Fallos: 174:283 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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que las leyes acuerdan el derecho de retención y en los demás expresamente establecidos en este código, en el Código Civil y en leyes especiales.

Por lo demás, el art. 125 establece que son acreciores de la masa y serán pagados con preferencia a los acreedores del fallido, los titulares cuyos créditos provengan de los gastos necesarios para la seguridad de los bienes del concurso, conservación y administración, etc., comprendiéndose en dichos gastos causídicos los originados en el juicio de quiebra y que ese privilegio no tiene lugar respecto a los acreedores de dominio y de los que tuvieran un privilegio especial, respecto de cuyos créditos solo tienen privilegio las costas que se refieren especialmente a ellos y los gastos necesarios para la seguridad y liquidación de esos bienes o cobro de esos créditos cuyo monto será fijado por el Juez cuando deban ser pagados en el concurso general, todo lo cual vincula intimamente al crédito de prenda agraria, en que el titular es un acreedor con privilegio especial, con el procedimiento de la quiebra.

La situación, prácticamente, se advierte con mayor claridad en este caso, en que los bienes prendados por el fallido a Di Tella Limitada, cuyo juicio se sigue ante los Trihunales de la Capital Federal, fueron vendidos en el juicio de quiebra que tramita ante este mismo Juzgado y en los que se encuentran consignados los fondos provenientes de su venta, embargados por mandato del señor Juez de la prenda.

En los autos de quiebra, el acreedor por arrendamientos pide asimismo se declare su crédito de pago preferente con respecto al crédito garantido con prenda agraria, invocando el privilegio que a su juicio le acuerda el art. 130 de la ley de quiebras.

Como se vé, la situación sería curiosa. Los bienes se han vendido en el juicio de quiebra, se le pide al Juez de la misma que en ejercicio de la atribución que le acuerda la ley de graduar la preferencia de los créditos, declare que el crédito por arrendamientos tiene preferencia sobre la prenda agraria y en cambio

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-283

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