FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 6 de 11::
Y vistos: Atento lo munifestado a fojas 105 por el Defensor de pobres, incapaces y ausentes y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General y lo resuelto reiteradamente por esta Corte, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuelvanse al tribunal de procedencia.
A. Bermejo. — Nicanor G. pits, :
Sorar. — D. E. PAtacio. — J. Ficuenoa Arcorra. — RaMÓN MésDpes.
Banco de la Nación Argentina contra don Luis Echeto; sobre cobro ejecutivo de pesos, (prenda agraria». Contivuda de competencia.
Sumario: 1.° Radicado el juicio de ejecución de prenda agraria, no puede suspendérseto, por quiebra, muerte o incapaÁ cidad del deudor, ni por otra causa que no sea orden escrita de un juez competente dictada previa consignación del valor del certificado, sus intereses y costas calculados.
Artículo 22, ley 9644).
2 El principio de atracción del juicio miversal a que se refiere el articulo 58 de la ley número 4156, no ds ab" soltito; como no lo es en materia civil. y reconoce excepciones tales como la que se desprende del artículo 22 antes citado. En consecuencia, no corresponde al juez del concurso sino al juez federal el conocimiento del cobro ejecutivo de un crédito garantido con prenda agrária.
Caso: Lo expiican las piezas siguientes: :
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:303
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