señor Fiscal es uno de esos que a veces se dictan a la ligera sin fundamentos serios, porque no se dió ninguno que pudiera siquiera hacer vacilar la doctrina corriente, antes invocada, perfectamente ajustada al texto y espiritu de la ley.
Por estos fundamentos, resuelvo: revocar el auto de fs. 20 vía. y declararme competente para seguir entendiendo en este juicio de prenda agraria, no haciendo lugar a la remisión solicitada por el señor Juez exhortante a quien se le remitirá copia del presente auto.
José R. Suárez.
Ante mi: Máximo López.
AUTO DE LA CÁMARA DE PAZ LETRADA
Buenos Aires, Septiembre 20 de 1935.
Autos y Vistos: ú Por sus fundamentos, se confirma la resolución de fs. 26 y devuélvase. — J. L. Urdapillela. — A. Miranda.
AUTO DE 1 INSTANCIA
Dolores, Octubre 9 de 1935.
Autos y Vistos: Considerando:
1" Que el art. 122 de la ley de quiebras vigente expresamentc determina que "la declaración de quiebra atrae al Juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus hienes" y sin desconocer la jurisprudencia de la
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:281
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