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Fallos: 174:280 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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que no se hiciera parte y hubiera allí que nombrar otro representante "ad hoc" para el juicio de prenda.

Se podría presentar esta situación absurda; el deudor en el juicio de quiebra tendría dos representantes distintos, uno para que lo represente en la quiebra y otro en el juicio de prenda agraria. Todo esto demuestra, a mi juicio, que el segundo apartado del art. 22 no deja la menor duda de que el principio de atracción de los juicios universales, ha sido derogado para la ejecución de prenda agraria, porque éstas deben siempre iniciarse o continuarse ante el Juez de la prenda según el contrato o la ley.

Esta solución fundamental de la ley de prenda agraria que es asegurar de la manera más eficaz al prestamista el cobro rápido de su crédito, evitando todo incidente, toda cuestión o complicación procesal que pudiera retardar ese cobro y ese propósito estaría totalmente fracasado y la institución de prenda agraria muerta, el día que las ejecuciones prendarias cayeran dentro del engranaje proverbialmente lento del procedimiento de los juicios universales. Por eso la Suprema Corte dijo que el principio de atracción de los juicios universales había sido derogado por la ley 9644, "en lo que atañe a la ejecución de prenda agraria con el evidente propósito de acordar al acreedor las mayores facilidades para la iniciación de los juicios y para su rápida substanciación propendiendo por tales medios a prestigiar uni institución de crédito que se juzgaba de gran utilidad para las industrias rurales y a compensar en lo posible los riesgos derivados de la excepcional concesión que se hace al deudor por el hecho de no privarlo de la posesión efectiva de los bienes objetos de la prenda". Esta misma doctrina había sido ya asentada por la Corte, en el fallo del 13 de Diciembre de 1922, "Gaceta del Foro", tomo 41 pág. 355 y es la misma adoptada por las Cámaras Civiles y Comerciales, "Gaceta del Foro", tomo 16, pág.

312; tomo 20 pág. 31 ; tomo 50 pág. 323 .

Hay pues uniformidad en la jurisprudencia en cuanto a que los juicios universales no atraen a los de prenda agraria, scan iniciados antes o después de aquéllos. El fallo invocado por el

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-280

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