Que el segundo inciso del susodicho artículo al disponer el nombramiento de un defensor especial, si citado el representante legal del deudor no compareciera dentro del término de ocho días, demostraría con claridad la completa independencia que la ley ha dado a la ejecución de la prenda agraria respecto de la quiebra y del concurso civil.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para conocer en el juicio de ejecución prendaria es el de Paz Letrado de esta Capital a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose en la forma de estilo al de la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires. Repóngase el papel.
Ronerto Rererro. — ANTONI SAGARNA. — Luis LiNaREs. — B. A. Nazar AnCIorENa. — Juan B. TErás.
Don Amadeo Duche contra la Provincia de Santa Fe, sobre reivindicación.
Sumario: Presentando ambas partes los títulos de propiedad en cl juicio y no pudiéndose establecer en forma categórica la mayor antigiiedad del dominio de uno u otro, procede la aplicación al caso del artículo 2792 del Código Civil, y hacer prevalecer el derecho de los poseedores del inmueble, Caso: lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:287
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