fallo y que se haga lugar a la acción entablada por el Fisco Nacional contra don Angel S. Ceriani.
Buenos Aires, Marzo 17 de 1932.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1935.
Y Vistos:
Esta causa promovida por el Excmo. Gobierno de la Nación v. Angel S. Ceriani sobre nulidad de la compra de una isla en el río Paraná, y Considerando :
1 Que como establece puntualmente el fallo de la Cámara Federal de Rosario, que en el presente caso no hay error en el consentimiento de los contratantes pues quisieron el uno vender.
y el otro comprar lo que realmente se vendió y compró. 2" Que es verdad que en la escritura de venta el vendedor Ceriani invoca un titulo según el cual su derecho de propiedad :
es de algo más de setenta y seis hectáreas y que en cambio el decreto del P. E. de la Nación en virtud del cual se hace la adquisición establece como superficie la de doscientas once hectáreas y fracción, pero es de considerar que al ratificar la venta escritura de fs. 55) el vendedor manifiesta que nada se reserva dentro de la isla, expresa que su superficie ha acrecido por aluvión y hace tradición de las doscientas once hectáreas.
3" Que las objecciones en los expedientes administrativos agregados a los autos, según los cuales el titulo del vendedor no
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:224
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