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Fallos: 174:227 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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No es valedera la consideración formulada por la parte actora en el sentido de que, habiendo salido la mercaderia de la jurisdicción provincial en el momento de la sanción de la ley, la Legislatura no ha podido establecer el gravamen. Hay que tener en cuenta sobre este particular que la ratificación sancionada extiende sus efectos sobre el pasado, de suerte que el impuesto debe reputarse bien cobrado dado que el artículo estaba en el territorio de la provincia al ser exigido.

Por lo expuesto, pienso que no es procedente la acción instaurada y pido a V. E. se sirva desestimarla.

Buenos Aires, Noviembre 7 de 1934.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1935.

Y Vistos:

Estos autos de los que resulta:

1" Que la sociedad "La Superiora, Viñedos, Bodegas y Expendio, S. A.", inicia demanda contra la provincia de Mendoza sosteniendo la inconstitucionalidad del decreto N° 52, fecha 14 de Enero de 1932, dictado por la Intervención Nacional en esa provincia que creaba o ponía en vigencia un impuesto de dos centavos por cada litro de vino y el art. 6" de la ley N° 935 de la misma provincia que legalizó ese impuesto.

Acompaña los comprobantes de haber abonado en virtud del referido decreto la suma de $ 44.986.34 m/n. (pagus hechos con protesta) y pide se condene a la provincia a devolver esa suma «on intereses y costas.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-227

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