DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —— En la presente demanda se reclama de la provincia de Mendoza la devolución de una suma de dinero abonada en concepto de impuesto al vino establecido por decreto del Interventor Nacional, de fecha 14 de Enero de 1932, y aprobado posteriormente por la Legislatura provincial según la ley 935, sosteniendo la parte actora que dicho impuesto es violatorio de los arts. 1, 29, 67, inc. 2? y 105 de la Constitución Nacional.
La cuestión que se plantea en este litigio consiste en determinar si la aprobación dada por la Legislatura de Mendoza a los impuestos exigidos por decretos del Interventor Nacional puede dar validez a los cobros efectuados. El art. 6? de la ley 935 dice:
"Los impuestos de cualquier naturaleza, creados o aumentados por decreto en acuerdo de ministros de la Intervención Nacional, números 52 y 141, de fechas 14 y 29 de Enero de 1932, respectivamente, se tendrán por sancionados con fuerza de ley, desde la fecha que empezaron y con vigor hasta el 18 de febrero de 1932. inclusive, con excepción del impuesto sobre las aguas minerales".
Es evidente que la Legislatura de Mendoza ha estado facultada para dar validez a los actos practicados por las autoridades que tuvieron a su cargo el gobierno de dicht: provincia y que la sanción dictada en ese sentido tiene como alcance hacer regular el cobro que no lo fué cuando se efectuó. A este respecto no existe para los gobiernos provinciales restricción alguna, de acuerdo con la doctrina establecida por V. E. en diversos fallos en los que ha reconocido que las leyes de impuestos pueden ser dictadas con efecto retroactivo (Fallos: tomo 117, pág.
331; tomo 152 pág. 268 ; tomo 161 pág. 270 ; tomo 169 pág. 309 ). .
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-226
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos