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Fallos: 174:229 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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ta Corte y en especial el del caso Manrique v/. Prov. de Buenos Aires.

Abierta la causa a prueba y producida la que certifica el señor secretario a fs. 216, se llama autos para sentencia, y Considerando :

1° Que la tesis según la cual un gobierno "de facto" carece de facultades para crear impuestos ha sido estudiado y decidido por esta Corte en el caso Fisco v/. Malmonge Nebreda ( tomo 169 pág. 309 de sus fallos), reproduciéndose aquí las consideraciones pertinentes en que se funda.

2 Que en el caso actual no es necesario recurrir a ese pronunciamiento ni a otros análogos puesto que el decreto-acuerdo de la Intervención Nacional en Mendoza que creó el impuesto impugnado—a nombre y con expresa autorización del Gobierno Provisional de la Nación-— que lleva fecha 14 de Enero de 1932 N° 52) lo fué "ad referendum" de la Legislatura de la pro- :

vincia, según su texto expreso, y ésta la ratificó por ley de 5 de Marzo de 1932 (fs. 198).

3" Que la ley referida de la provincia de Mendoza dice, en efecto, en su art. 6? "los impuestos creados o aumentados por decreto en acuerdo de ministros de la Intervención Nacional de fechas 4 y 19 de Enero de 1932 se tendrán por sancionados "con fuerza de ley desde la fecha en que empezaron a regir". Y yl decreto que creó el impuesto impugnado decía en su art. 2" que comenzaria a regir desde el 16 de Enero (fs. 201).

4° Que los términos de la ley son categóricos en el sentido de validar el impuesto desde el momento mismo en que fué creado. Tal es el alcance jurídico de la confirmación y la ratificación (art. 1099 y 2304 Código Civil), es decir de la compurgación de los vicios que pudiera tener el acto que se quiere convalidar.

5° Que a no ser así el art. 6" de la ley de 5 de Marzo de 1932 de la provincia de Mendoza careceria de eficacia y su alcance sería nulo, siendo sin embargo, clara y positiva la voluntad

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-229

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