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Fallos: 174:219 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Segundo: Esta defensa no puede alegarse en los actos de nulidad absoluta o manifiesta, en razón de ser considerados como si no hubiesen producido efecto y por lo tanto insusceptibles de prescripción. B. Llerena "Derecho civil argentino", T. IV, p. 107 (comentario al art. 1047, C. C. y t. 11, p. 284, N° 2 id. al art. 450 C. C.). :

El convenio celebrado entre el representante del Gobierno Nacional y el señor Angel S. Ceriani no encuadra en ninguno de los casos a que se refieren los arts. 1041 al 1044 Cód. Ciy vil, viciados de nulidad absoluta y cuyos caracteres esenciales son: existir esta de pleno derecho, ser innecesaria su declaración por la autoridad judicial (art. 1038, ?° parte C. C.) y no ser susceptibles de confirmación, art. 1077, C. C.). Salvat, "Tratado de derecho civil" (parte general) 1925, Nros. 2626, 2628 y siguientes.

Tercero: Del examen de las constancias de autos, resulta «que la compraventa de referencia está viciada de nulidad relativa y como tal anulable, lo que por otra parte expresamente lo reconoce el demandado en sus escritos de contestación a la demanda (fs. 125/137) sosteniendo que el caso está comprendido en ur» de los términos del art. 1045, C. C. y contestación de agravios de 2 instancia (fs. 158 a 160) en cuanto dice: "el acto jurídico que tratamos, que fué anulable sin duda por adolecer del vicio de error" fs. 159 vta. Se invoca por el actor para fundar su pedido de nulidad, entre otros, los arts, 1045 y 1931 del Códi- .

go Civil—que se refieren respectivamente al error sobre la cosa vendida al primero y a la extralimitación del mandato el sesunde.

Cuarto: El error sobre la cosa objeto del contrato de compraventa es evidente, según se desprende del cuerpo de la escritura N" 234. agregada a fs. 3/16 de autos. El Gobierno de la Nación, por escritura N° 9, pasada ante el escribano de Gobierno de acuerdo al decreto del 18 de Enero de 1921 autorizó con poder especial, al director del Arsenal de San Lorenzo, el coronel don Alonso Baldrich para que adquiriera una isla de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-219

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